La protección y conservación del patrimonio cultural se regula a través de Tratados Internacionales, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes, Códigos, Reglamentos, Bandos de Policía, Convenios y Acuerdos.
El Instituto Nacional de Antropología e Historia desarrolla sus tareas con la reglamentación a nivel federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, así como la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
Esta ley cuenta con la conceptualización suficiente en cuanto a patrimonio, así mismo menciona los requisitos que los particulares o bien alguna dependencia debe de cubrir, en caso de intervenir cualquier bien considerado patrimonio cultural; además de ello cuenta con su propio Reglamento.
- El objeto de esta Ley es la investigación, protección, conservación restauración y recuperación, de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos (artículo 2º).
- La Ley Federal sobre Monumentos faculta a las autoridades estatales y municipales para colaborar con el INAH en la aplicación de esta ley y su reglamento (artículo 4).
- Se consideran propiedad de la nación:
- Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y la fauna, relacionados con estas culturas (artículos 27 y 28).
- Los monumentos artísticos… que revistan valor estético relevante, (artículo 33). Cuyo resguardo compete al Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA).
- Monumentos… vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, (construidos en los siglos XVI-XIX). Documentos y manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero durante los siglos XVI-XIX... Y las colecciones científicas y técnicas (artículos 35 y 36).
- Las zonas de monumentos son las tierras en las que se encuentran los monumentos, así designadas por la declaratoria que emita el Ejecutivo Federal embestido en la figura del Presidente de la República; ante su falta, son solo sitios arqueológicos monumentos históricos separados.
- Son zonas de monumentos arqueológicos el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles (artículo 39).
- Son zonas de monumentos artísticos el área que comprende varios monumentos artísticos asociados entre sí, cuyo conjunto revista valor estético en forma relevante (artículo 40).
- Zonas de monumentos históricos es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional (artículo 41).
- La custodia en materia de monumentos y zona de monumentos arqueológicos e históricos corresponderá al Instituto Nacional de Antropología e Historia. ( artículo 44).
- Los delitos por el que se ve afectado en Patrimonio Cultural son, de acuerdo a Jorge Williams, basándose en la Ley Federal, los siguientes:
1. Excavación ilegal en monumento arqueológico.
2. Remoción ilegal de monumento arqueológico mueble.
3. Disposición ilegal de monumento arqueológico mueble.
4. Traslación ilegal de dominio de monumentos arqueológicos muebles.
5. Comercio ilegal de monumentos arqueológicos muebles.
6. Transporte ilegal de monumentos arqueológicos muebles.
7. Exhibición ilegal de monumentos arqueológicos muebles.
8. Reproducción ilegal de monumentos arqueológicos muebles.
9. Posesión ilegal de monumentos arqueológicos
10. Posesión ilegal de monumentos históricos muebles.
11. Robo de monumento mueble arqueológico, histórico o artístico.
12. Daños en monumentos arqueológicos, artísticos o históricos.
13. Exportación ilegal de monumentos
14. Reincidencia y habitualidad.
Las respectivas sanciones para quien o quienes cometan uno o varios de los delitos antes mencionados están determinadas en los artículos 47 al 55 de la Ley Federal.
Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Esta solo funciona internamente, y simplemente menciona la forma en que ha de administrarse este Instituto. Sus objetos generales son la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio, así como la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del INAH. Es la Federación la facultada para legislar en materia de patrimonio cultural. Sin embargo, el artículo 124 Constitucional establece que "las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a las entidades federativas". La regulación del llamado patrimonio cultural regional está a cargo de las entidades federativas.